Aunque algunos propietarios de autos nuevos comprados entre septiembre y diciembre de 2010 en Chile, piensen que no deben pagar el permiso de circulación, la web del Servicio de Impuestos Internos aclara esta situación.
Conversando con algunos familiares que por diversos motivos tuvieron la fortuna de adquirir un vehículo nuevo, algunos me comentaban que los autos nuevos no pagan el permiso de circulación durante el primer año.
La verdad es que al momento de comprar un auto, las automotoras incluyen dentro del papeleo, el pago del permiso de circulación para los meses que quedan del año en curso, por lo que con la llegada de Marzo, hay que estar atentos a un trámite que puede salir bastante más caro de lo esperado.
Lo anterior se debe a que el cálculo del permiso de circulación, se hace en base al valor o tasación fiscal del auto, y para el caso de los vehículos año 2011, se considera su valor facturado, menos un 5%, es decir, el permiso sale bastante carito.
Los vehículos año de fabricación 2011, que corresponde tasar, son aquellos con calidad de usados, adquiridos entre septiembre y diciembre del año 2010 y se tasan de acuerdo a lo descrito en el N°2 de la Resolución Exenta SII N°4 del 2011, que indica en términos generales que se debe aplicar una depreciación de 5% sobre el valor factura sin deducir los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974.
Si usted tiene dudas, puede acudir a la web del SII, llamar a la Mesa de Ayuda fono (56) (2) 3951115, o ir a una de las oficinas del SII.S
Si las orientaciones disponibles no responden a su consulta, usted puede hacer una presentación, por escrito, al Director Regional del SII de su jurisdicción, con la descripción y antecedentes de su situación particular, según lo dispuesto en el artículo 6 del Código Tributario.
Enlaces de Interés
- ¿Cómo se calcula la tasación de vehículos del año actual?
- ¿Cómo se calcula el valor del Permiso de Circulación?
- Tasación de Vehículos
Escala progresiva para el cálculo del Permiso de Circulación
- Sobre la parte del precio que no exceda de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), 1%;
- Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 120 UTM, 2%;
- Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 250 UTM, 3%;
- Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase las 400 UTM, 4%;
- Sobre la parte del precio que exceda de 400 UTM, 4,5%.
Unidad Tributaria Mensual a enero de cada año.
El impuesto no podrá ser, en caso alguno, inferior a media Unidad Tributaria Mensual.
El precio es el valor corriente en plaza determinado anualmente por el SII.


Uno de los principales trámites que se debe llevar a cabo cuando se encuentra un nuevo trabajo, es acudir a alguna oficina del registro civil a sacar personalmente el Certificado de Antecedentes.
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